miércoles, 27 de mayo de 2015

Historia Clínica Informatizada y confidencialidad

 
El desarrollo de los sistemas de información en la atención sanitaria está modificando ciertos aspectos de la práctica clínica y producirán cambios en un futuro cercano que requerirán la participación y el consenso de todos los profesionales implicados en la asistencia a los pacientes. No cabe duda de que la historia clínica es el eje de la información clínica del paciente y el soporte para la comunicación entre los diferentes profesionales que lo atienden. Pero hay algo que debe prevalecer y es el derecho a la intimidad del paciente.

Ya desde el Juramento Hipocrático (siglo lV a.C.), el secreto profesional es una de las caracteristicas esenciales en la relación médico-paciente. La Asociación Médica Mundial, en su 2ª Asamblea General, en 1948, preconiza "Guardar y respetar los
secretos confiados a mi, incluso después del fallecimiento del paciente".
 
Son varias las normativas que regulan y reconocen el derecho a la intimidad del paciente, reconocido en nuestra Constitución, destacando la Ley 14/1986 General de Sanidad, la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal o la Ley 41/2002 de Autonomia del paciente, entre otras.
 
Dado que la información de nuestros pacientes se encuentra almacenada en  su historía clínica, entendida ésta como "el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial", resula facilmente comprensible la importancia que tiene el acceso a la misma, respetando el derecho de confidencialidad del paciente, regfulado por las disposiciones legales vigentes.
 
El acceso a la historia clínica informatizada no tiene pues, un acceso ilimitado, estando regulado por diversas normativas como las anteriormente citadas.

Los límites se producen por los siguientes condicionantes:
El derecho a la confidencialidad que tiene el paciente.
El deber de secreto profesional que tiene el médico.
Que la finalidad de acceso sea la atención al paciente o bien que se cuente con su consentimiento informado.
El profesional no es el titular del fichero (base de datos), por lo que un cambio de centro sanitario no permite "llevarse" las historias clínicas del los pacientes.
Cuando se accede a la historia con fines de formación, investigación o docencia, el acceso debe ser tratando los datos personales del paciente de forma anónima.
Resulta indispensable conocer las múltiples implicaciones éticas y legales que atañen a la historia clínica.
Por último, hay que señalar que también está permitido, y legalmente regulado, el acceso a la Historia Clínica Informatizada por parte del propio paciente, terceras personas obligadas al secreto como personal debidamente acreditado en el cometido de sus funciones, Inspección Médica o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, entre otros.

 

 
 

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